Departamento de Justicia entiende necesaria medida contra el acoso callejero

La agencia sugirió enmiendas para mejorar el alcance del Proyecto del Senado 326

Con algunas sugerencias de enmiendas para fortalecer el texto, el Departamento de Justicia (DJ) favoreció este miércoles la aprobación en la Cámara de Representantes del Proyecto del Senado 326, que busca incluir el acoso callejero como una modalidad del delito de hostigamiento sexual.

La agencia reconoció en una segunda vista pública de la Comisión de lo Jurídico, presidida por Orlando Aponte Rosario, que está de acuerdo con la intención de la pieza legislativa que fue aprobada en el Senado el pasado 19 de enero. Sin embargo, recomendó que se aclaren disposiciones de la medida para viabilizar su “efectivo cumplimiento”.

Representante Orlando Aponte Rosario (Fotos por Griselle Rosario)

“Nosotros estamos de acuerdo con la intención de la medida. Entendemos que es necesaria. Entendemos que, ciertamente, como establece la exposición de motivos, se ha hecho costumbre y naturalizado este comportamiento”, expresó Elba Cruz Rodríguez, abogada de la División de Legislación de Justicia.

“Pero, hay que hacerle unos ajustes para que realmente la intención se cumpla, y no tengamos una ley o unos artículos que no se vayan a utilizar”, abundó.

La licenciada, quien informó que esta es la primera participación de Justicia en la evaluación legislativa de la medida, opinó que el texto tiene un principal problema de proporcionalidad de los delitos que se considerarán acoso callejero.

La agencia concluyó en un memorial explicativo firmado por el secretario Domingo Emanuelli que tanto la masturbación, como el acto de exhibicionismo y la grabación de imágenes o videos sin un propósito investigativo legítimo o justificación legal son acciones que ya se encuentran dentro de las conductas tipificadas en el Código Penal de Puerto Rico.

En el estado de derecho vigente, una persona que se masturbe o exhiba sus partes íntimas o genitales en un lugar público a la vista de una tercera persona incurre en un delito menos grave, por lo que puede ser sentenciado con una pena de hasta seis meses de cárcel y multa de hasta $5,000. Por otro lado, de resultar convicto por grabar imágenes o video sin consentimiento estaría expuesto a una pena de tres años de reclusión.

Según surge de la pieza legislativa, un convicto de acoso callejero que se masturbe realice actos de naturaleza sexual, grabe imágenes o videos de una persona sin consentimiento y las divulgue sin ningún propósito legítimo, se expone a una sanción que consiste en tomar de 8 a 12 horas de un Taller de Sensibilización; una multa entre $50 a $150 o, en la alternativa, será sancionado a realizar de 8 a 12 horas de labor comunitaria.

Para subsanar cualquier señalamiento en cuanto a que se sancione una misma conducta bajo dos disposiciones del Código Penal, el DJ sugirió que se considere incluir en el Artículo 136 –que ya sanciona las conductas de masturbación y exhibicionismo– la obligación de participar en el Taller de Sensibilización, así como pagar la multa o realizar labor comunitaria.

“En la alternativa, se puede considerar eliminar las conductas que están incluidas como delitos en el P. del S. 326 que son sustancialmente similares a conductas tipificadas en el Artículo 136 del Código Penal, con el propósito de eliminar la posibilidad de que se reclame el principio de favorabilidad por los acusados de los delitos ya existentes, y se pierda el fin primordial de la conducta delictiva”, comentó Cruz Rodríguez.

En segundo lugar, la agencia señaló que, acorde con las disposiciones del Código Penal, la reincidencia se aplica únicamente en delitos graves, mientras que el proyecto de ley establece delitos menos graves. Mantener esta disposición, según Justicia, no es cónsono con el ordenamiento criminal vigente y provocaría una interpretación errónea a la intención que persigue la medida.

Además, Cruz Rodríguez recomendó que se considere definir de manera más específica las conductas que constituirán acoso callejero. La pieza legislativa dispone que entre ellas están los actos no verbales o verbales, como gestos obscenos, jadeos, silbidos y cualquier sonido gutural de carácter sexual.

No obstante, para la agencia, estos conceptos sin especificidad podrían contravenir el principio de legalidad y estar sujetos a interpretaciones equivocadas, lo que se alejarían de la intención legislativa y afectarían la efectividad de penalizar las conductas descritas.

“Estamos sugiriendo que el acoso callejero sea mejor definido, que las conductas que están incluidas en el proyecto como se aprobó en el Senado se establezcan de forma que no haya lugar a duda”, dijo la licenciada.

Posturas en contra del sistema punitivo

La Sociedad para la Asistencia Legal presentó una posición en contra del elemento punitivo, pues la entidad opinó que las sanciones contenidas en el proyecto se asemejan más al derecho administrativo sancionador que al derecho penal.

Según Luis Zambrana, asesor legal de la organización, la discusión de la medida puede ser una “buena oportunidad” para vislumbrar la posibilidad de crear un andamiaje administrativo en el cual funcionarios especializados en el área se ocupen de responder al fenómeno del acoso callejero sin una visión punitiva y fuera de los procesos penales.

“Entendemos que la norma penal no es el mecanismo más adecuado ni apropiado para atender un fenómeno social tan complejo y multifacético. Tampoco debería ser el complemento punitivo de una política pública orientada hacia la prevención de las violencias de género”, expresó.

Para la Sociedad, el proyecto puede crear un “peligroso precedente” de seleccionar la vía penal para modificar cada vez más conductas culturalmente arraigadas y “fuertemente asimiladas”, por lo que la entidad abogó por una campaña de educación y medios menos onerosos para combatir el acoso callejero.

Con la ponencia de la Sociedad coincidió el representante Aponte Rosario, quien dijo compartir las mismas preocupaciones desde el ámbito jurídico. De igual forma, el legislador popular concurrió con observaciones de vaguedad y amplitud excesiva presentes en la pieza legislativa.

“Aunque reconocemos que hay una necesidad de crear este tipo de política pública para, primero, reconocer que este tipo de acoso u hostigamiento ocurre y es deplorable, y que es una responsabilidad de la Asamblea Legislativa atenderlo, desde el aspecto jurídico tenemos muchas preocupaciones”, puntualizó Aponte Rosario. 

“Yo creo que radicar el proyecto en sí es un paso en la dirección correcta, pero hay unos puntos esenciales que, desde mi perspectiva, deberían ser atendidos muchos de ellos antes de tener un entirillado final o proceder a votarlo en el Hemiciclo”, afirmó.

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